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Documentación e impuestos en la compra de un barco

Documentación e impuestos en la compra de un barco

por | Asesoría Fiscal Palma Mallorca, Gestoría Náutica Mallorca

En este artículo brindamos información útil de toda la documentación e impuestos que se  necesitaran tramitar para que la compra de un barco cumpla con la legislación actual.
DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LA COMPRA-VENTA DE UN BARCO

La práctica de actividades de náutica de recreo o deportiva requieren de unos trámites administrativos para cumplir con la legislación vigente. Y contar con una serie de documentos que se deben llevar siempre, obligatoriamente, a bordo de la embarcación.

Documentación e impuestos en la compra de un barco

Documentación e impuestos en la compra de un barco

Marcado CE

Es aplicable a embarcaciones que se hayan introducido en el mercado comunitario después del 16 de Junio de 1998 y para los modelos de nueva construcción.

El Marcado CE de embarcaciones comprende tres aspectos: Diseño y Construcción, Emisiones de Escape y Emisiones Sonoras.

Este marcado CE deben tenerlo todas las embarcaciones de recreo entre 2,5 y 24 m. y las motos náuticas.

– Las embarcaciones puestas en el mercado comunitario antes del 16 de junio de 1998, no están afectadas por estas disposiciones, estando las mismas sujetas a la normativa en vigor, salvo que hayan sido objeto del marcado entre el 16 de junio de 1996 y el 16 de junio de 1998.

Una embarcación o moto certificada CE debe contar con las siguientes marcas de identificación:

  • Número de identificación (WIN): Toda moto o embarcación debe llevar marcado de forma permanente un número de identificación WIN (del inglés Watercraft Identification Number), el cual consta de 14 caracteres que incluyen la información relativa al país del constructor, un código único del constructor, un número de serie único, el mes y año de fabricación y el año del modelo.
  • Placa del constructor: Es una placa,que puede ser una chapa rígida o una etiqueta flexible, fijada a la embarcación o moto de forma que no pueda retirarse sin el uso de herramientas, y separada del número de identificación WIN. Debe mostrar como mínimo el Marcado CE, el nombre y datos de contacto del constructor, etc.
  • Declaración UE de Conformidad: Es una declaración formal del fabricante o de su representante autorizado respecto a la conformidad de la embarcación con la legislación pertinente de la Unión Europea.
  • Manual de Instrucciones o Manual del Propietario: es un manual de la embarcación y del motor que debe estar redactado en español si la moto o embarcación se pone a la venta en España, y debe contener toda la información necesaria para la utilización segura del mismo.
  • Categorías de diseño A, B, C, D: Las embarcaciones con Marcado CE deben estar diseñadas y construidas para resistir determinadas condiciones de mar y viento por lo que respecta a la estabilidad, la flotabilidad y demás requisitos básicos. Por ello se clasifican, según su aptitud para afrontar dichas condiciones, en cuatro categorías de diseño, A, B, C y D.
  • Zonas de navegación: En aguas españolas se han concretado una relación entre las 4 categorías de diseño que establece la Directiva y las  7 zonas de navegación nacionales.

 

Abanderamiento, Matriculación y Registro
Abanderamiento y matriculación

El abanderamiento es un acto administrativo por el que se autoriza a que un buque o embarcación enarbole la bandera nacional, amparadondose así,  por la legislación española.

El abanderamiento se documenta mediante su inscripción en un Registro de Matrícula de Buques. El titular de la embarcación puede elegir el Puerto de Matrícula, que es el puerto del Distrito Marítimo donde se registre.

– El abanderamiento de las embarcaciones de recreo menores o iguales a 24 metros se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

– Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho y de nombre, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor cuenten con el marcado CE. Pero cuentan con un documento llamado Certificado de Inscripción

Igualmente, si el propietario lo desea, pueden lucir un nombre, que no se registra, y también pueden ser abanderadas y matriculadas (a petición expresa del titular).

En caso que carezcan de abanderamiento y matriculación, por estar exentas, solo pueden navegar en el mar territorial español, sin sobrepasar en cualquier caso las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

– Matriculación de motos náuticas: deben ser matriculadas en las Capitanías Marítimas.

Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.

– En general las embarcaciones deben estar abanderadas y matriculadas o inscritas antes de su puesta en servicio, y solo en determinados casos, restringidos a los agentes económicos implicados en la comercialización, es posible navegar con algún tipo de documentación provisional

Patente de Navegación

La Patente de Navegación es el documento que autoriza a una embarcación a navegar enarbolando el pabellón español, quedando su capitán legitimado para ejercer sus funciones a bordo. La otorga el Ministerio de Fomento y la expide el Director General de la Marina Mercante.

Toda embarcación con un arqueo igual o superior a las 20 toneladas de Registro Bruto deberá ir provista obligatoriamente de su Patente de Navegación, que deberá estar siempre bajo custodia del patrón o capitán.

Las embarcaciones con un Registro Bruto inferior a las 20 toneladas, sin ser obligatorio, pueden solicitar la concesión de su Patente, pero su pabellón y mando quedarán solo acreditados en el Rol expedido a nombre del propietario de la embarcación, documento en el que quedan registrados los distintos miembros de la tripulación y su patrón, expedido por el Director General de la Marina Mercante y actualizado por la Capitanía que corresponda al puerto base de la embarcación.

Certificado de Navegabilidad

Para la navegación en aguas marítimas las embarcaciones de recreo españolas deben ir provistas de un Certificado de Navegabilidad expedido por la Administración Marítima, en el cual se consignen las inspecciones técnicas sucesivas.

En el caso de las embarcaciones acogidas al régimen especial de las embarcaciones con Marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros las inspecciones se consignan en el propio Certificado de Inscripción.

En el caso de las embarcaciones matriculadas se emite un Certificado de Navegabilidad. Este certificado acredita que la embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente, y da constancia de los reconocimientos efectuados, su tipo y la fecha del próximo a realizar.

El Certificado de Navegabilidad se expide, como norma general, una vez superado un reconocimiento inicial. Tan solo las embarcaciones con Marcado CE están exentas de reconocimiento inicial, emitiéndose en este caso el certificado a la vista de la documentación acreditativa, y en particular, de la Declaración UE de Conformidad.

Documentación e impuestos en la compra de un barco

Documentación e impuestos en la compra de un barco

Despacho de Buques

El despacho de buques es un acto administrativo que sirve para que la Capitanía Marítima compruebe que la embarcación cumple con todos los requisitos legales exigidos para poder efectuar las navegaciones que se pretendan realizar y que la tripulación es la adecuada en cuanto a número y titulación.

Todas las embarcaciones deportivas, sea cual sea su lista, que superen los 24 metros de eslora, deberán ser despachadas como buques mercantes. La tripulación necesaria a embarcar será la que se disponga en el Rol de Despacho y Dotación y, dependiendo de las características técnicas de la embarcación se podrá exigir, además de patrón, de personal de máquinas o marinería.

No todas las embarcaciones están obligadas a tener el despacho de buques, quedando exentas de este procedimiento administrativo las siguientes embarcaciones:

– Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela, sea cual fuere su eslora, dedicadas exclusivamente a participar en regatas organizadas por la Real Federación Española de Vela o Federaciones Autonómicas de Vela, sus tripulantes deberán estar en posesión de la Licencia Federativa correspondiente.
– Todas las embarcaciones de recreo menores de 6 metros de eslora total, según conste en su Certificado de Navegabilidad, ya sean propulsadas a vela o motor.
– Las embarcaciones propulsadas a remo de cualquier eslora.
– Todas las motos acuáticas y las embarcaciones exentas de registro de matriculación.

En puerto español la autoridad marítima, a efectos del Despacho, será la Capitanía Marítima, y en los puertos extranjeros, el cónsul de España, para los buques españoles.

Seguro Obligatorio
Seguro obligatorio de embarcaciones españolas

Todo propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones, así también si se encuentran atracadas.

Seguro Voluntario

Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura.

Seguro obligatorio de embarcaciones extranjeras

Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por el mar español, en el caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de un seguro con el alcance y condiciones prescritas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

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Impuestos y tributaciones de las embarcaciones de recreo

La adquisición y tenencia de embarcaciones de recreo (nueva, de segunda mano, por herencia, donación, etc.) está gravada en nuestro país por una serie de impuestos y tributos, en algunos casos, afectan a todo tipo de embarcaciones y, en otros, depende de su tamaño.

Impuestos
  • Imposición indirecta: IVA, IGIC, IPSI.
  • Imposición indirecta: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP).
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, conocido como «Impuesto de matriculación» (IEDMT).
  • Imposición directa: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tasas
  • Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo
  • Tasa de ayudas a la navegación
  • Tasas por actuaciones de los Registros de Buques y Empresas navieras
  • Tasa por prestación de Servicios de Inspección y Control por la Dirección General de la Marina Mercante

Es muy aconsejable que todos los trámites referentes a la compra-venta de una embarcación los realices a través de una gestoría náutica especializada. De esta forma, podrá tener toda la documentación en regla, porque una gestoría náutica conoce perfectamente todos los pasos que se deben realizar y tramita las documentaciones e impuestos que, algunas veces, son complicados debido a la compleja regulación de la práctica de la navegación deportiva y de recreo en España. Con nuestra gestoría náutica en Palma de Mallorca se ahorrará mucho tiempo y evitará que puedas cometer errores que terminen en una sanción.

GESTORÍA NÁUTICA EN PALMA DE MALLORCA

Nuestra gestoría náutica realiza todo tipo de trámites administrativos y liquidación de impuestos relacionados con embarcaciones. Nos encargamos de todo, contamos con amplia experiencia !

Evite errores y sanciones futuras, confíe en profesionales para la compra-venta de una embarcación

Transferencia de embarcaciones barcos de recreo y motos de agua por cambios de titular – Matriculación, inscripción y abanderamiento de barcos – Redacción de contratos de compraventa de embarcaciones y motos náuticas – Cambio de nombre de barcos

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