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¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por memoria democrática?

¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por memoria democrática?

por | Extranjería Mallorca, Nacionalidad Española, Trámites Nacionalidad

La Ley de Memoria Democrática, aprobada en el Congreso y Senado español abre una nueva puerta para la obtención de la nacionalidad española

El pasado mes de junio, el texto de la nueva ley promovido por PSOE, fue aprobado por el Congreso de los Diputados, luego por el Senado y ya fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que se ha convertido oficialmente en ley.

Antes de esta nueva ley el acceso a la nacionalidad española estaba mucho más restringido. Pr ejemplo, ésta no se podía obtener si se tenía “20 años o más” (en algunos casos), ni tampoco si se era “descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos”, incluso aunque el “padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla”.

Esta nueva ley, conocida también como la Ley de Nietos  Con ella, quienes sean hijos o nietos de españoles podrán solicitar la nacionalidad española, incluso aunque sus antecesores la hubieran perdido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

La nueva Ley de Memoria Democrática, a través de su disposición adicional octava, viene a corregir esta normativa previa. Se añaden al menos tres nuevos casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española:

  1.  Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad (es decir, la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes. 

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por memoria democrática?

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1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).

4. BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES.
Los voluntarios (y sus descendientes) integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. En este caso, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Más información sobre este supuesto aquí.

¿Cómo puedo solicitar la nacionalidad española por memoria democrática?

Plazos

Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.

Documentación

Según cada caso la documentación necesaria es:

Hijos de españoles emigrados:

  1.  certificado de nacimiento del interesado
  2. certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

Nieto españoles emigrados:

  1.  Los mismos documentos que en el caso anterior
  2.  Certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción:

  1. Certificado de nacimiento del interesado
  2. Certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
  3. Documentación para probar las razones que llevaron a emigrar: Aquí sí servirá probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o la prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello, además de otros documentos que pueden demostrar el exilio.

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