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¿Cómo tributan los no residentes en España?

¿Cómo tributan los no residentes en España?

por | Asesoría Fiscal Palma Mallorca, Declaración Renta

¿Qué es el impuesto sobre la renta de NO residentes ?

Conocido como IRNR, es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.

La tributación de los no residentes en España se hace a través del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).

Está regulada por el Real Decreto 1776/2004, con fecha 30 de julio y por el Real Decreto Legislativo 5/2004, con fecha 5 de marzo.

Los ciudadanos españoles no residentes en España están obligados a tributar si obtienen rentas en España a través del IRNR. Esto será cuando no tributan a través del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

El ciudadano español que trabaje fuera del territorio nacional deberá tributar en España siempre que su residencia habitual se encuentre en el país. Esto sin importar dónde se hayan generado sus ingresos.

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El IRNR: ¿dónde se aplica?

Este impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de:

  1. Los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en el País Vasco y Navarra.
  2. Las especialidades aplicables en virtud de normativa específica en Canarias, Ceuta y Melilla.
  3. Lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución española.

¿Quién está obligado a tributar?

Son contribuyentes por este impuesto:

  • Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF.
  • Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.

Residencia en territorio español.

La sujeción al IRNR se determina en un sentido negativo, es decir, sólo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.

Residencia de las personas físicas.

El artículo 9 del Texto Refundido de la Ley del IRPF establece varios criterios para determinar la residencia de una persona física en España:

  1. Permanencia durante más de 183 días. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  2. Centro de intereses económicos. Una persona se entenderá residente cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  3. Residencia del cónyuge e hijos menores. En tercer lugar, y salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél residan habitualmente en España.

La Ley del IRPF establece otros dos supuestos en los que, pese a no ser residentes en España, se considera contribuyentes a efectos del impuesto a:

  1. Las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de oficinas diplomáticas o consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
  2. No perderán la condición de contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro periodos impositivos siguientes, con la salvedad de que se trate de trabajadores asalariados que adquieran su residencia fiscal en el Principado de Andorra, cumpliéndose una serie de requisitos.

Asimismo, la Ley del IRPF, en su artículo 93, regula un régimen especial aplicable a trabajadores desplazados que supone que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes cuando se cumplan una serie de condiciones (consúltanos)

Residencia de las entidades y personas jurídicas.

El Texto Refundido de la LIS establece que serán residentes en España las entidades que:

a) se hubiesen constituido conforme a la ley español;

b) tengan su domicilio social en territorio español

c) tengan en territorio español la sede de dirección efectiva.

Esto sucede cuando radique en territorio español la dirección y control del conjunto de sus actividades, teniendo en cuenta que la Administración Tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión se realiza en ese territorio, o que su operativa responde a motivos económicamente válidos y razones empresariales sustantivas que no sean la simple gestión de valores u otros activos.

Entidades en régimen de atribución de rentas.

Finalmente, son también contribuyentes por el IRNR las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen en territorio español una actividad económica y que toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o que actúen en dicho territorio a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad.

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Modelo 210: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no Residentes sin establecimiento permanente

El modelo 210 AEAT corresponde al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) de la Agencia Tributaria. Es importante reseñar que, si se reside fuera de España, pero se mantiene relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210.

¿Cuál es el plazo para presentar en la administración tributaria el modelo 210 cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar?

– Las rentas imputadas de inmuebles urbanos: deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.
– Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
– Resto de rentas: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Hay que destacar que no existe obligatoriedad de realizar la presentación de autoliquidación de las rentas sobre las que se haya realizado retenciones o ingresos en cuenta, a excepción de ganancias patrimoniales de fondos de inversión en el supuesto de que la retención sea menor que la cuota tributaria. 

¿Cuál es el plazo para la presentación del modelo 210 solicitando la devolución de las cantidades retenidas?

– Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
– Resto de rentas: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

Este plazo es aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Modelo 211 IRNR: Retención en la transmisión de un inmueble

Cuando se compra un inmueble que está en territorio español a una persona que no reside fiscalmente en España es obligatorio que el comprador retenga una cantidad de dinero equivalente al 3% del precio de la compra para ingresarlo a Hacienda.

La declaración de esta retención, y posterior ingreso, se realiza a través del modelo 211, tanto si el adquiriente es una persona física como jurídica y si es residente fiscal o no.

Una vez pagada la cantidad del 3% retenida, se deberá entregar una copia del justificante de pago al No Residente que ha vendido su inmueble para que pueda descontarlo a la hora de declarar la ganancia obtenida por la transmisión.

Para calcular la ganancia patrimonial deberá restar el valor de la venta al valor de la compra y sumarle los gastos de la compra (impuestos incluidos). Una vez que obtenga el resultado deberá pagar el 19% por la diferencia si es de la Unión Europea, Noruega o Islandia o el 24% si es de otro país. A este importe se le descontará el 3% del modelo 211 que le deben dar.

La presentación de la declaración y el ingreso del dinero que equivale al 3% del precio de la compra se debe efectuar en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.

Y el modelo 210 declarando la ganancia patrimonial obtenida donde se descontará el importe del 3% retenido, se debe efectuar en el plazo de 4 meses desde la fecha de la transmisión del inmueble.

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